Regolamento Oltre Il Sole Club

Reglamento del Programa “Oltre il Sole Club”

Índice de artículos.

  1. Art. 1 – Entidad Promotora
  2. Art. 2 – Denominación del Programa
  3. Art. 3 – Tipología del Programa
  4. Art. 4 – Duración
  5. Art. 5 – Ámbito territorial
  6. Art. 6 – Destinatarios
  7. Art. 7 – Sujetos excluidos
  8. Art. 8 – Modalidades de adhesión al Programa
  9. Art. 9 – Compras válidas a los efectos del Programa
  10. Art. 10 – Modalidad de acumulación de los Puntos Club
  11. Art. 11 – Abono, saldo y consulta de los Puntos Club
  12. Art. 12 – Devoluciones, reembolsos, anulaciones y reversión de los Puntos Club
  13. Art. 13 – Niveles del Programa y umbrales de acceso
  14. Art. 14 – Duración del nivel, confirmación, upgrade, downgrade y reinicio
  15. Art. 15 – Ventajas vinculadas a los niveles
  16. Art. 16 – Premios en especie vinculados a los niveles
  17. Art. 17 – Modalidades de atribución, activación y utilización de las ventajas y de los premios
  18. Art. 18 – Limitaciones y exclusiones de uso
  19. Art. 19 – Uso correcto del Programa, suspensión y exclusión
  20. Art. 20 – Modificación, suspensión o terminación del Programa
  21. Art. 21 – Publicidad y disponibilidad del Reglamento
  22. Art. 22 – Tratamiento de datos personales
  23. Art. 23 – Contactos, ley aplicable y disposiciones finales

Art. 1 – Entidad Promotora

El presente programa de fidelización denominado “Oltre il Sole Club” (en adelante, el “Programa”) es promovido por O.I.S. Luxury Group S.r.l., con domicilio social en Viale Bianca Maria 19, 20122 Milán, NIF-IVA 11515560966, REA MI – 2608786, PEC oisluxurygroup@pec.it (en adelante, el “Promotor”).

Art. 2 – Denominación del Programa

La denominación del Programa es “Oltre il Sole Club”.

Art. 3 – Tipología del Programa

El Programa consiste en una iniciativa de loyalty/promocional reservada a los clientes del Promotor, destinada a premiar la fidelidad de compra mediante la atribución de Puntos Club, la consecución de niveles específicos de pertenencia y la consiguiente atribución de ventajas, beneficios comerciales y, cuando proceda, premios en especie, según las modalidades indicadas en el presente Reglamento.

Art. 4 – Duración

El Programa comenzará el 01/04/2026 y finalizará el 31/03/2031, salvo modificación, suspensión o terminación anticipada en los casos y dentro de los límites previstos en el presente Reglamento y en la normativa aplicable.

Art. 5 – Ámbito territorial

El Programa es válido exclusivamente para las compras realizadas en el sitio web www.oltreilsole.com por clientes consumidores finales, personas físicas mayores de edad, con entrega en los países atendidos en cada momento por el sitio y/o por el Promotor, salvo los casos en los que la participación esté prohibida o limitada por la normativa local aplicable.

Art. 6 – Destinatarios

El Programa está reservado exclusivamente a personas físicas mayores de edad, calificadas como consumidores finales, que realicen compras en el sitio web www.oltreilsole.com con finalidades ajenas a actividades empresariales, comerciales, artesanales o profesionales eventualmente desarrolladas.

La participación en el Programa es gratuita y está supeditada a la creación y mantenimiento de una cuenta de cliente válida en el sitio del Promotor, así como a la aceptación del presente Reglamento.

Art. 7 – Sujetos excluidos

Quedan excluidos de la participación en el Programa:

  1. los sujetos distintos de los consumidores finales;
  2. los sujetos que realicen compras con finalidad de reventa, distribución, promoción comercial o en cualquier caso vinculadas a actividades profesionales o empresariales;
  3. los sujetos pertenecientes a la red comercial del Promotor denominada “Influbeauty”, es decir, las procuradoras/agentes encargadas de la promoción y venta de los productos del Promotor;
  4. todos los sujetos que, a juicio incuestionable del Promotor, hayan llevado a cabo conductas en violación del presente Reglamento o en todo caso incompatibles con la naturaleza y las finalidades del Programa.

Art. 8 – Modalidades de adhesión al Programa

La adhesión al Programa se realiza mediante el registro o el acceso a la propia cuenta de cliente en el sitio web www.oltreilsole.com, según las modalidades técnicas previstas por el Promotor en cada momento. La adhesión al Programa implica la plena aceptación del presente Reglamento.

Cada cliente podrá adherirse al Programa exclusivamente en relación con su propia cuenta personal. El Promotor se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento, la regularidad de las adhesiones y de no admitir, suspender o excluir del Programa a los sujetos que no cumplan los requisitos previstos o que hayan proporcionado datos inexactos, incompletos o no veraces.

Art. 9 – Compras válidas a los efectos del Programa

A los efectos de la participación en el Programa, se consideran válidas exclusivamente las compras realizadas en el sitio www.oltreilsole.com mediante una cuenta de cliente debidamente registrada y atribuibles a ventas concluidas y regularmente pagadas.

A los efectos del Programa, solo tendrán relevancia los productos y las compras identificados por el Promotor como idóneos para la acumulación de Puntos Club, según lo previsto en el presente Reglamento y en las eventuales indicaciones operativas adicionales puestas a disposición por el Promotor.

En ningún caso contribuirán a la acumulación de Puntos Club los gastos de envío ni cualquier otro importe no atribuible al precio neto de los productos adquiridos.

Salvo indicación distinta del Promotor, las compras realizadas mediante gift card serán válidas a los efectos de la acumulación de Puntos Club tanto en el momento de la compra de la gift card como en el momento de su utilización posterior para la compra de productos en el sitio.

Los pedidos distintos realizados por el mismo cliente, incluso en el mismo día, contribuirán normalmente al saldo global de Puntos Club que figure en la cuenta del cliente.

Art. 10 – Modalidad de acumulación de los Puntos Club

El Programa prevé la atribución de Puntos Club según el criterio de 1 (un) Punto Club por cada 1,00 euro de gasto neto efectivamente pagado en el sitio web www.oltreilsole.com.

Los Puntos Club se atribuyen con referencia al importe efectivamente abonado por el cliente, neto de cupones, descuentos, vales u otras reducciones de precio aplicadas al pedido.

La eventual gestión técnica de redondeos, cálculos parciales o visualización del saldo de puntos queda encomendada a los sistemas informáticos del Promotor y prevalecerá lo que figure en el área reservada del cliente, salvo errores materiales o fallos técnicos.

Los Puntos Club no son transferibles, no son convertibles en dinero, no constituyen medio de pago y pueden utilizarse exclusivamente a los fines del funcionamiento del Programa según lo previsto en el presente Reglamento.

Art. 11 – Abono, saldo y consulta de los Puntos Club

Los Puntos Club se abonan en la cuenta del cliente conforme a los plazos técnicos de registro del pedido y del pago correspondiente, salvo eventuales retrasos debidos a verificaciones administrativas, reversiones, devoluciones, anulaciones, fallos técnicos u otras causas no imputables al Promotor.

El saldo de los Puntos Club, los niveles eventualmente alcanzados y demás información relevante a efectos del Programa son consultables por el cliente accediendo a su área reservada en el sitio web www.oltreilsole.com.

El Promotor se reserva el derecho de rectificar en cualquier momento el saldo de puntos y/o la posición del cliente en caso de errores de cálculo, abonos indebidos, anomalías técnicas, usos impropios del Programa u otras circunstancias que hagan necesaria una corrección.

En caso de controversia, prevalecerán la contabilidad y los registros resultantes de los sistemas del Promotor, salvo prueba en contrario.

Art. 12 – Devoluciones, reembolsos, anulaciones y reversión de los Puntos Club

En caso de devolución, desistimiento, reembolso, anulación, falta de pago, reversión de la transacción u otra causa que determine la restitución total o parcial del importe pagado por el cliente, el Promotor procederá a revertir los correspondientes Puntos Club de manera proporcional al importe reembolsado o anulado.

Si, como consecuencia de la reversión de los Puntos Club, el cliente ya no reúne los requisitos necesarios para el mantenimiento del nivel alcanzado o para la obtención de determinadas ventajas, el Promotor podrá rectificar el nivel, revocar las ventajas aún no utilizadas y/o adoptar cualquier otra medida consecuente prevista en el presente Reglamento.

El cliente reconoce que las eventuales reversiones de Puntos Club pueden incidir en el saldo de puntos disponible, en la progresión hacia el nivel siguiente y/o en la confirmación del nivel en curso.

Art. 13 – Niveles del Programa y umbrales de acceso

El Programa se articula en cuatro niveles de pertenencia, denominados:

  • Member
  • Silver
  • Gold
  • Elite

Los umbrales de acceso a los niveles del Programa son los siguientes:

  • Member: al alcanzar 100 Puntos Club
  • Silver: al alcanzar 500 Puntos Club
  • Gold: al alcanzar 1.200 Puntos Club
  • Elite: al alcanzar 2.000 Puntos Club

La consecución de un umbral determina el acceso al nivel correspondiente y a las ventajas conectadas con él, según lo previsto en el presente Reglamento y en las condiciones operativas puestas a disposición por el Promotor en cada momento.

El cliente mantiene el nivel alcanzado durante la duración prevista en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo previsto en materia de reversiones, suspensiones, exclusiones, downgrade y modificaciones del Programa.

Art. 14 – Duración del nivel, confirmación, upgrade, downgrade y reinicio

Cada nivel del Programa tiene una duración de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a contar desde la fecha en que el cliente alcance el umbral necesario para acceder al mismo.

Para mantener el nivel alcanzado, el cliente deberá, durante dichos 365 días, acumular nuevamente un número de Puntos Club al menos igual al umbral previsto para ese mismo nivel.

En caso de que, durante el período de validez del nivel, el cliente acumule un número de Puntos Club suficiente para alcanzar el nivel siguiente, el upgrade surtirá efecto según las modalidades técnicas previstas por el Promotor. Los Puntos Club acumulados más allá del umbral del nivel recién alcanzado seguirán siendo útiles a efectos de la progresión en el nuevo nivel, conforme a la mecánica del Programa.

Al vencimiento de los 365 días se aplicará lo siguiente:

  • si el cliente ha acumulado los Puntos Club necesarios para confirmar el nivel, el nivel quedará confirmado por un nuevo período de 365 días;
  • si el cliente ha acumulado los Puntos Club necesarios para un nivel superior, se le atribuirá el nivel superior;
  • si el cliente no ha acumulado los Puntos Club necesarios para confirmar el nivel en curso, el cliente será ubicado únicamente en el nivel inmediatamente inferior.

En caso de downgrade, el cliente volverá a partir de cero tanto a efectos de la confirmación del nuevo nivel como de la acumulación de los Puntos Club útiles para alcanzar el nivel siguiente. Los eventuales Puntos Club residuales insuficientes para confirmar el nivel vencido no se transferirán al nuevo ciclo.

Permanecen vigentes las distintas consecuencias eventualmente previstas en el presente Reglamento en caso de devoluciones, reversiones, usos impropios del Programa, suspensión o exclusión.

Art. 15 – Ventajas vinculadas a los niveles

En función del nivel de pertenencia, el Programa podrá prever la atribución de ventajas, beneficios comerciales, facilidades, cupones, descuentos, accesos anticipados, envíos facilitados, premios en especie y otras utilidades, según lo establecido por el Promotor.

Las ventajas del Programa pueden ser de naturaleza fija o variable.

Por ventajas fijas se entienden los beneficios atribuidos una sola vez al alcanzar o confirmar un determinado nivel, según las modalidades operativas previstas por el Programa. En caso de confirmación del nivel en un nuevo ciclo anual, las ventajas fijas asociadas al nivel confirmado podrán ser atribuidas nuevamente. En caso de downgrade, las ventajas fijas ya disfrutadas o atribuidas no se regeneran automáticamente.

Por ventajas variables se entienden los beneficios continuados vinculados al nivel de pertenencia, cuyo disfrute seguirá disciplinado por las reglas operativas del Programa aplicables en cada momento al nivel poseído por el cliente.

Las tipologías de ventajas, las condiciones relativas de acumulación, activación, utilización, duración, acumulabilidad, eventuales limitaciones por productos y cualquier otra condición aplicable serán comunicadas por el Promotor a través del sitio, del área reservada del cliente, del panel del Programa y/o de comunicaciones específicas dedicadas.

El Promotor se reserva el derecho de determinar, actualizar, sustituir o diversificar las ventajas previstas para cada nivel, sin perjuicio del respeto de los derechos ya adquiridos por los participantes conforme al presente Reglamento y a la normativa aplicable.

Art. 16 – Premios en especie vinculados a los niveles

En el ámbito del Programa, el Promotor podrá atribuir, al alcanzar determinados niveles, también premios en especie consistentes en cofres cosméticos de la marca Oltre il Sole, compuestos por uno o más productos seleccionados por el Promotor.

En particular, en relación con los niveles del Programa:

  • en el nivel Gold podrá atribuirse un cofre cosmético con un valor indicativo total comprendido entre 100,00 y 150,00 euros, IVA incluida;
  • en el nivel Elite podrá atribuirse un cofre cosmético con un valor indicativo total comprendido entre 150,00 y 250,00 euros, IVA incluida.

La composición de los cofres podrá variar con el tiempo a discreción del Promotor, en función de la disponibilidad de los productos, de exigencias organizativas, comerciales o logísticas y de eventuales actualizaciones del surtido, respetándose en todo caso el valor indicativo anteriormente señalado.

Si un cliente alcanza en el mismo ciclo tanto el nivel Gold como, posteriormente, el nivel Elite, tendrá derecho, siempre que concurran los requisitos y conforme a las modalidades operativas previstas por el Programa, a ambos premios en especie vinculados a los respectivos niveles.

Las modalidades de atribución, activación, canje, entrega y disfrute de los premios en especie se rigen por los artículos siguientes del presente Reglamento y por las correspondientes indicaciones operativas puestas a disposición por el Promotor.

Art. 17 – Modalidades de atribución, activación y utilización de las ventajas y de los premios

Las ventajas, los beneficios comerciales, los cupones, los descuentos, las facilidades y los eventuales premios en especie vinculados a los niveles del Programa se atribuyen al cliente según las modalidades técnicas y operativas definidas por el Promotor y puestas a disposición a través del sitio, del área reservada del cliente y/o del panel dedicado al Programa.

Salvo indicación distinta del Promotor, las ventajas y los premios asignados al cliente permanecerán disponibles en la correspondiente área reservada hasta el momento de su activación o de su canje, sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento en caso de modificación, terminación, suspensión del Programa, reversión, revocación, uso impropio o pérdida de los requisitos de participación.

Una vez activado o canjeado por el cliente mediante el panel o cualquier otra funcionalidad habilitada por el Promotor, cada ventaja o premio deberá utilizarse dentro de un plazo máximo de 7 (siete) días desde la activación, transcurrido el cual se entenderá definitivamente vencido y ya no utilizable, salvo indicación distinta del Promotor.

Los cupones y demás ventajas asimilables son personales, nominativos, intransferibles, no convertibles en dinero y, salvo indicación distinta del Promotor, no acumulables con otros códigos de descuento, cupones, promociones o iniciativas en curso.

Los premios en especie consistentes en los cofres previstos en el art. 16, una vez legítimamente acumulados y activados por el cliente, se entregarán con el primer pedido posterior realizado en el sitio web www.oltreilsole.com, según las modalidades técnicas y logísticas establecidas por el Promotor. En el caso de los premios en especie, la utilización del premio se considerará perfeccionada exclusivamente mediante la realización de un pedido idóneo dentro de los 7 (siete) días siguientes a la activación del propio premio.

Art. 18 – Limitaciones y exclusiones de uso

Salvo que el Promotor disponga otra cosa, las ventajas del Programa, incluidos cupones, descuentos, porcentajes de descuento, facilidades y beneficios comerciales, serán aplicables exclusivamente a los productos vendidos en el sitio web www.oltreilsole.com.

Quedan en todo caso excluidos de la aplicación de cupones, descuentos, facilidades y beneficios análogos:

  1. las gift card;
  2. los gastos de envío;
  3. las iniciativas especiales, promociones temporales, productos ya rebajados, ofertas bundle, sets promocionales u otras operaciones comerciales expresamente excluidas por el Promotor;
  4. cualquier otra categoría de productos o servicios que el Promotor se reserve excluir, con indicación específica en el sitio, en el panel del cliente o en las correspondientes comunicaciones.

El Promotor se reserva el derecho de prever, para ventajas o premios individuales, condiciones adicionales de uso, límites cuantitativos, requisitos mínimos de gasto, limitaciones de acumulabilidad o exclusiones por productos, que se comunicarán en las correspondientes comunicaciones operativas.

Art. 19 – Uso correcto del Programa, suspensión y exclusión

El cliente está obligado a participar en el Programa de buena fe y con respeto al presente Reglamento.

El Promotor se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la regularidad de la participación en el Programa y de adoptar cualquier medida oportuna, incluida la suspensión temporal o definitiva de la cuenta, la anulación de los Puntos Club, la revocación de las ventajas y de los premios aún no disfrutados, así como la exclusión del Programa, en los siguientes casos, a título meramente ejemplificativo y no exhaustivo:

  1. uso impropio, anómalo o contrario a la buena fe del Programa;
  2. intentos de eludir el Reglamento;
  3. fraude, abuso, comportamiento oportunista o sospechoso;
  4. introducción de datos falsos, incompletos o no veraces;
  5. uso del Programa con fines comerciales, promocionales, profesionales o, en cualquier caso, distintos del uso personal como consumidor final;
  6. violación de los términos y condiciones del presente Reglamento;
  7. cualquier conducta que, a juicio incuestionable del Promotor, pueda comprometer el correcto funcionamiento, la transparencia, la integridad o las finalidades del Programa.

Se entiende que el Promotor podrá intervenir también con posterioridad a la atribución de Puntos Club, niveles, ventajas o premios cuando resulte que estos hayan sido acumulados o disfrutados sin reunir los requisitos exigidos o en violación del presente Reglamento.

Art. 20 – Modificación, suspensión o terminación del Programa

El Promotor se reserva el derecho de modificar, suspender o terminar, total o parcialmente, el Programa y/o el presente Reglamento por razones técnicas, organizativas, comerciales, logísticas, normativas, de seguridad, de prevención de abusos o fraudes, así como en cualquier otro caso de justa causa.

El Promotor se reserva asimismo el derecho de modificar la estructura del Programa, los criterios de funcionamiento, las modalidades de acumulación de los Puntos Club, los niveles, las ventajas, las modalidades de activación y utilización de los beneficios, así como cualquier otro elemento del Programa, dentro de los límites permitidos por la normativa aplicable.

Se entiende que las eventuales modificaciones no perjudicarán los derechos ya adquiridos por los participantes en la fecha de la modificación, salvo que la intervención sea necesaria para ajustarse a disposiciones legales, por razones de seguridad, para combatir abusos o fraudes o para restablecer el correcto funcionamiento del Programa.

Cualquier modificación, suspensión o terminación del Programa será comunicada por medios idóneos, incluso a través del sitio web, del área reservada del cliente, del panel del Programa y/o mediante comunicaciones directas a los inscritos.

Art. 21 – Publicidad y disponibilidad del Reglamento

El Programa será publicitado por el Promotor a través de los canales de comunicación que considere oportunos en cada momento, incluidos el sitio web www.oltreilsole.com, el panel del cliente, correo electrónico, newsletters, redes sociales y otros instrumentos de comunicación comercial.

El presente Reglamento estará a disposición de los participantes en el sitio web www.oltreilsole.com y/o por cualquier otro medio idóneo identificado por el Promotor.

Las comunicaciones publicitarias y promocionales relativas al Programa se efectuarán de conformidad con el presente Reglamento.

Art. 22 – Tratamiento de datos personales

Los datos personales de los participantes en el Programa serán tratados por el Promotor en calidad de responsable del tratamiento, con respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluido el Reglamento (UE) 2016/679 (“GDPR”) y la normativa nacional aplicable.

Los datos serán tratados para finalidades relacionadas con la gestión del Programa, la atribución de Puntos Club, la gestión de los niveles, la prestación de las ventajas y de los premios, la asistencia a los clientes y el cumplimiento de las obligaciones legales.

Puede consultarse información adicional sobre el tratamiento de los datos personales en la política de privacidad publicada en el sitio web www.oltreilsole.com, a la que se remite íntegramente.

Art. 23 – Contactos, ley aplicable y disposiciones finales

Para información, solicitudes de asistencia o aclaraciones relativas al Programa, los clientes podrán contactar con el Promotor a través de los canales de asistencia puestos a disposición en el sitio web www.oltreilsole.com.

El presente Reglamento se rige por la ley italiana, sin perjuicio de lo previsto por las normas imperativas eventualmente aplicables en protección del consumidor en el país de residencia habitual del participante.

Para cuanto no esté expresamente previsto en el presente Reglamento, se remite a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La eventual nulidad o ineficacia de una o más cláusulas del presente Reglamento no comportará la nulidad o ineficacia de las restantes disposiciones, que seguirán teniendo plena validez y eficacia.